Artículo Disposición adicional vigesimoterceraDisposición adicional vigesimotercera
Disposición adicional vigesimotercera. Inversiones en vehículos nuevos financiadas mediante contratos de financiación flexible o multiopción.
A efectos de aplicar la deducción regulada en el artículo 64.B).1, si la inversión se financia mediante contratos de financiación flexible o multiopción, la deducción quedará condicionada a que la opción elegida consista en mantener la propiedad del vehículo.
El no ejercicio de la citada opción determinará el incumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción, debiendo el contribuyente regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 76.3.
Tendrán la consideración de contratos de financiación flexible o multiopción aquellos en los que se ofrezca al comprador la opción de no mantener la propiedad del vehículo.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016